Regulación de Cosméticos para mascotas en EUROPA
En Europa, la regulación de cosméticos para mascotas no está armonizada, sino que cada país tiene su propia normativa nacional específica. Por lo tanto, al comercializar este tipo de productos en otros países de la Unión Europea, es necesario revisar y cumplir con las normativas específicas de cada uno.
Regulación Cosméticos para mascotas en ESPAÑA
En España, el organismo competente encargado de regular estos productos es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). La normativa aplicable se establece en el Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, que regula los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
Según esta normativa, los productos para la higiene, cuidado y manejo de los animales (HCM) se definen como aquellos compuestos por sustancias o mezclas de sustancias destinados a ser aplicados en las partes superficiales del cuerpo del animal, como la epidermis, el sistema piloso, los cascos, las pezuñas, los órganos genitales externos, los dientes o las mucosas bucales. Estos productos tienen como objetivo limpiar, proteger, perfumar o corregir olores, así como mantener el buen estado fisiológico de la superficie corporal del animal, sin contener sustancias con acción biocida, efecto terapéutico, curativo o preventivo de enfermedades, ni que modifiquen o corrijan funciones fisiológicas.
Para comercializar estos productos en España, se requiere el registro zoosanitario, que implica:
1- La inscripción de la entidad elaboradora/importadora u otras entidades titulares. Este registro se realiza mediante una declaración responsable a través de la sede electrónica, y se acompañará de la documentación requerida, que incluye copias compulsadas de la escritura de constitución de la entidad, nombramiento del representante legal, alta en el IAE, licencia municipal de apertura, memoria de actividades, planos de las instalaciones, entre otros.
2- Un registro de productos que incluye una amplia variedad de categorías como productos para la higiene bucal, nasal, ocular, genital, limpiadores óticos, cuidado y limpieza del pelo, piel, plumaje, entre otros. Ambos tramites no requiere pago de tasas.
La normativa también establece requisitos para la comercialización y uso de los productos, incluyendo el etiquetado con información como la denominación comercial e indicaciones de uso, número de registro zoosanitario, nombre y dirección de la entidad elaboradora, fecha de caducidad, condiciones de conservación, contenido neto, descripción de la composición cualitativa y cuantitativa de las sustancias, y la indicación de uso en animales.
El plazo de resolución para obtener el registro zoosanitario es de 1 mes, y los productos deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto para su comercialización y uso.
Denominación comercial e indicaciones de uso.
Número de registro zoosanitario, exigible a partir de la fecha en la que el número de inscripción en el registro sea notificado al interesado.
Nombre y dirección de la entidad elaboradora.
Número del lote.
Fecha de caducidad (se puede sustituir por CAD).
Nombre y dirección y número de registro de la empresa o de la entidad titular.
Condiciones de conservación
Contenido neto expresado en unidades de peso o volumen.
La mención «CAD», con indicación de mes y año, para los productos con caducidad inferior a treinta meses.
Condiciones particulares de empleo si el producto lo requiere.
Descripción de la composición cualitativa y cuantitativa de las sustancias cuya presencia se anuncie en la denominación del producto o en su publicidad.
La mención «uso en animales» con indicación de la/s especie/s de destino.